El Consejo de Estado negó las pretensiones propuestas en el marco de una acción de tutela que buscaba revocar un fallo en el que se había sancionado a la Unión Temporal Segundo Centenario por el incumplimiento de un contrato. El contrato mencionado buscaba la construcción de los túneles del segundo centenario – túnel de la línea y segunda calzada Calarcá – Cajamarca.
La sentencia de la alta corte se basó en la acertada decisión que se había dictado en el marco de la acción de controversias contractuales, indicando que el juzgador había hecho un conteo de términos adecuado para evaluar la exigibilidad de los derechos que otorgan los contratos de seguro. Se debe mencionar que la acción de controversias contractuales había sido interpuesta por la Compañía Nacional de Seguro S. A. con la finalidad de dejar sin efectos la decisión de sanción del Instituto Nacional de Vías (INVÍAS).
Fuente: consejodeestado.gov.co