Mediante resolución No. SDH-000016, la Secretaría Distrital de Hacienda suspendió, desde el 8 de enero, los términos en los procesos administrativos que adelantan las direcciones de Impuestos y de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH).
La suspensión establecida cobija las actuaciones administrativas de la SDH desarrolladas en procesos de:
- gestión
- fiscalización
- determinación
- discusión
- devolución
- cobro de obligaciones tributarias y no tributarias
- depuración de cartera
- derechos de petición presentados en estos procesos
La medida no aplica para:
- plazos de declaración y pago de los impuestos distritales
- causación de intereses tributarios, liquidación de las sanciones y corrección de declaraciones.
- trámites de la Dirección Distrital de Cobro que involucren órdenes de embargo sobre los bienes del contribuyente o deudor, donde se haya pagado la totalidad de la obligación o se hayan otorgado facilidades de pago para el levantamiento de las medidas cautelares correspondientes.
La decisión fue tomada con el fin de mitigar los contagios del COVID-19. Se pretende minimizar las aglomeraciones en los puntos de atención de la SDH. Asimismo, pretende garantizar el derecho de defensa de los contribuyentes.
Fuente: shd.gov.co