La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la resolución 82437 de 2020, impuso una multa de $175.560.600 a BODYTECH S.A. La sanción fue dada por el incumplimiento a las normas que regulan las condiciones objetivas de la publicidad en las promociones y ofertas, las condiciones negociales generales de los contratos de adhesión, y las ventas a distancia mediante métodos telefónicos. Durante el procedimiento administrativo sancionatorio se logró demostrar que BODYTECH S.A. no suministraba a los consumidores información clara y esencial para tomar decisiones razonables de consumo.
Además de la imposición de una multa, la Superindustria ordenó lo siguiente:
- Eliminar de la cláusula “duración” de los contratos élite sin permanencia de duración indefinida, la estipulación que establece: “el plazo inicial podrá renovarse indefinidamente y en forma consecutiva, por un término igual o diferente, mediante la suscripción un nuevo (sic) contrato de afiliación, que corresponderá al formato vigente a tal fecha”, con el fin de que las condiciones negociales del contrato de adhesión sean claras, frente a la vigencia de dicho vínculo jurídico.
- Informar en todas sus ventas a distancia mediante el empleo de métodos telefónicos, en la etapa previa a la aceptación de la oferta, la información de contacto, el precio, la existencia del derecho de retracto, así como la existencia del derecho a la reversión del pago.
- Informar de manera suficiente en todas sus ventas a distancia mediante el empleo de métodos telefónicos, en la celebración del contrato, la información de contacto, el precio, así como las condiciones y modalidades de ejercicio de los derechos de retracto y reversión del pago.
BODYTECH S.A. puede interponer los recursos de reposición y apelación contra esta decisión.
Fuente: sic.gov.co