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Acto Jurídico: ¿Manifestación libre de voluntad?

By 11 noviembre, 2022 No Comments

 

Es la manifestación libre de voluntad, ya sea de particular o de autoridad, que tiene consecuencias jurídicas y por tanto son reconocidas por el Estado y su régimen de Derecho: decretos del Congreso de la Unión y Ejecutivo Federal, contratos, testamentos, sentencias, nombramientos de servidores públicos, facultades discrecionales del presidente de la república, etcétera.

En la doctrina francesa del Derecho Civil, los actos jurídicos se distinguen de los hechos jurídicos en tanto éstos son acontecimientos de la naturaleza que producen consecuencias jurídicas, v.gr. un terremoto que destruye casas y hospitales y obliga a las compañías aseguradoras a pagar a sus clientes por el ese hecho natural. Los delitos también son considerados hechos jurídicos en la perspectiva de la doctrina francesa.

El jurista francés Julien Bonnecase define acto jurídico así: “Es una manifestación exterior de voluntad, bilateral o unilateral, cuyo objeto directo es engendrar, fundado en una regla de Derecho o en una institución jurídica, en contra o en favor de una o de varias personas un estado, es decir, una situación jurídica permanente y general, o, por lo contrario, un efecto jurídico limitado que se reduce a la formación, modificación o extinción de una relación de derecho.

El civilista Ignacio Galinda Garfias ha escrito con razón: “El contrato puede ser considerado como acto jurídico por una parte y como norma individualizada de conducta desde otro punto de vista (Kelsen).

Por su parte, el jurista Rafael Rojina Villegas, dice que la manifestación externa de la voluntad que explica el acto jurídico puede ser expresa o tácita. Agrego que el acto jurídico puede ser de autoridad a autoridad, de autoridad a gobernado, de gobernado a autoridad y entre particulares.

El Estado y la sociedad en su conjunto contienen en sus actividades cotidianas múltiples actos jurídicos que están regulados por la legislación, salvo el caso de los contratos mercantiles atípicos que tiene por supuesto licitud y que se basan en los principios generales del Derecho y la Teoría general de los contratos pero que no son nombrados o reconocidos por las leyes de la materia.

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