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Tribunal de Rancagua dictó sentencia condenatoria contra autor de estupro y producción de pornografía infantil

By 15 agosto, 2023 No Comments

 

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua dictó sentencia condenatoria contra Eduardo Andrés Muñoz Céspedes por su participación en los delitos de estupro reiterado y producción de material pornográfico infantil, ambos cometidos en 2018 en la comuna de Rengo. La sentencia, emitida por los magistrados Carolina Garrido, Raúl Baldomino y Rocío Castelló Cordero, impone una pena efectiva de 5 años y 1 día de presidio por el delito de estupro reiterado, y 4 años de presidio por la producción de material pornográfico infantil.

La resolución del tribunal establece que Eduardo Muñoz Céspedes, quien en ese momento ejercía como paradocente-inspector en el Liceo Luis Urbina Flores de Rengo, abusó de su posición de confianza y poder al establecer una relación de amistad con una alumna a través de redes sociales y en persona. Durante el mes de mayo de 2018, el acusado sedujo a la menor, aprovechándose de su rol como inspector encargado del cuidado de los alumnos, y participó en la grabación de videos y fotografías que involucraban contenido sexual explícito con la víctima.

La sentencia subraya que los testimonios proporcionados por los testigos no dejaron lugar a dudas sobre la identidad del autor de los delitos, confirmando la culpabilidad de Muñoz Céspedes en los actos de estupro y producción de material pornográfico. Como resultado de esta condena, se aplicaron medidas adicionales, incluyendo la inhabilitación absoluta perpetua para cargos públicos, derechos políticos y profesiones titulares, así como la prohibición de ejercer actividades educacionales o relacionadas con menores.

La resolución también determina que Muñoz Céspedes deberá ser sometido a la toma de muestras biológicas para su inclusión en el registro nacional de ADN de condenados una vez que la sentencia quede firme. Adicionalmente, se le impuso una serie de restricciones, como la interdicción para ejercer la guarda y acercarse a la víctima y su familia, así como la supervisión de las autoridades durante 10 años posteriores al cumplimiento de su pena principal.

Fuente: pjud.cl