El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique emitió un fallo unánime condenando a Jhonatan Stiven Cañón Rodríguez por femicidio y a Néstor Julián Cuéllar Rodríguez por homicidio. El tribunal estableció que ambos acusados agredieron a la víctima, Yuridia Pizarro Torres, en su domicilio en caleta Caramucho, causándole la muerte por asfixia mediante compresión en el cuello. Luego ocultaron el cuerpo enterrándolo en una fosa en la Ruta A-1.
El tribunal consideró que la víctima se identificaba como mujer y que su expresión de género estaba relacionada con su nombre social, “Yuridia”. Los testigos confirmaron que mantenía una relación sentimental con Cañón Rodríguez y que se presentaba externamente como mujer. En base a esto, el tribunal calificó el delito como femicidio.
“(…) queda claro que el artículo 390 bis inciso segundo (de la Ley 21.120), al referirse a una mujer, lo hace en términos amplios y comprensivos de una realidad que en el caso de Yuridia, se evidenció desde su infancia, independientemente del sexo que equivocadamente le fue asignado al nacer, todo lo cual permite tipificar el delito pretendido por la acusadora”
Sin embargo, no se pudo demostrar más allá de toda duda razonable que Cuéllar Rodríguez asesinó a Yuridia debido a su identidad de género. Por lo tanto, los hechos se recalificaron como homicidio simple para Cuéllar Rodríguez, ya que se comprobó que agredió a la víctima y causó su muerte por asfixia.
El tribunal decidió absolver a Luis Alexander Ballesteros Torres por no haber pruebas suficientes que lo vincularan como encubridor del delito de femicidio.
Cañón Rodríguez fue condenado a presidio perpetuo, además de las accesorias legales de inhabilitación absoluta y vigilancia de la autoridad. Cuéllar Rodríguez recibió una pena de 8 años de presidio efectivo.
Este fallo refleja la contundencia de las pruebas presentadas y la determinación del tribunal para aplicar justicia en casos de violencia de género.
Fuente: pjud.cl