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Poder Judicial acoge demanda impuesta contra la Congregación Religiosa Pequeña Obra de la Divina Providencia

By 22 marzo, 2022 No Comments

En el marco de la acción de tutela interpuesta por la EPS Coomeva contra el Juzgado 15 Civil de Barranquilla, con ocasión del embargo ordenado por este sobre la cuenta maestra de recaudo de la EPS, la Corte Constitucional reiteró la prohibición impuesta a los jueces de la República para destinar los dineros del Sistema General de Salud para el pago de acreencias de las IPS. 

De conformidad con los hechos expuestos, el Juzgado ordenó el embargo de la cuenta maestra de la EPS Coomeva; en la cual se encontraba un monto equivalente a 53 mil millones de pesos, correspondientes al dinero destinado para el funcionamiento de la entidad y la atención a los usuarios. Ante esta circunstancia, la EPS consideró vulnerado su derecho al debido proceso; consideración que fue respaldada por entidades como la Superintendencia Nacional de Salud, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

A la luz de lo anterior, esta Alta Corte reiteró que los recursos del Sistema General de Salud en Seguridad Social (SGSSS) son de naturaleza pública y tienen una destinación específica; producto de la cual, por regla general, son inembargables. Asimismo, reconoció la existencia de excepciones a la inembargabilidad de estos recursos, las cuales son de naturaleza restrictiva. 

Producto de lo anterior, la Corte Constitucional consideró que el Juzgado 15 Civil de Barranquilla impuso “extensivamente medidas cautelares a recursos de cotizaciones depositados en una cuenta maestra de recaudo, pese a que el decreto de cautelas judiciales sobre dichos rubros jamás ha sido reconocido por esta Corporación y las excepciones la inembargabilidad exigen una interpretación estricta y restrictiva, puesto que implican la extraordinaria posibilidad de superponer otros principios y derechos por sobre el interés público de preservar los recursos específicamente destinados a garantizar la salud”.

En consecuencia, se acogió la acción interpuesta por la EPS Coomeva; para ello, se concedió un plazo de 48 horas a favor del Banco Agrario para restituir los dineros embargados de la cuenta maestra de AV Villas, entidad que a su vez deberá desbloquear la cuenta de la EPS. Del mismo modo, se ordenó a la Superintendencia Financiera emitir una circular que coloque en conocimiento el contenido de esta decisión.

Fuente: Corteconstitucional.gov.co

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