Skip to main content
ACTUALIDAD JURÍDICA

Juzgado Civil de Santiago ordena indemnización por tortura en Estadio Nacional

By 14 junio, 2023No Comments

 

El 20° Juzgado Civil de Santiago ordenó al fisco que indemnice a un matrimonio que fue torturado en el Estadio Nacional. Rolando Eyzaguirre Carmona y Olga Inés Uribe Casanueva fueron detenidos en septiembre de 1973 y trasladados al mencionado recinto, donde sufrieron torturas. Lograron salir al exilio en febrero de 1974 y regresaron a Chile en 1998. El juez rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción planteadas por el fisco. Se determinó que los demandantes fueron víctimas de crímenes de lesa humanidad, que son imprescriptibles tanto en el ámbito penal como civil.

Prueba del daño moral

El fallo estableció que la comprobación de la violación o el perjuicio de un derecho implica al mismo tiempo la prueba del daño moral. Además, se señala que, una vez comprobada la existencia de un delito, como en este caso, es inevitable concluir que se ha producido un daño que debe ser reparado. Según la resolución, resulta extremadamente difícil medir con precisión la intensidad con la que las lesiones han afectado a las víctimas debido a la naturaleza de los perjuicios provocados. Por lo tanto, el tribunal considera que el sufrimiento causado por las torturas es un hecho evidente y que debe ser indemnizado por quien lo causó, teniendo en cuenta todos los antecedentes reunidos y realizando una apreciación equitativa y razonable.

El tribunal concluye que los demandantes experimentaron un dolor grave, angustia, aflicción y miedo natural en el momento de los hechos, y que estos sentimientos han perdurado a lo largo de sus vidas. Debido a la lesión sufrida por los actores como resultado de la detención ilegal, privación de libertad y actos de tortura a los que fueron sometidos, se establece que deben recibir una indemnización por el daño moral experimentado. El tribunal fija una indemnización única y total de $30.000.000 (treinta millones de pesos) para cada uno de los demandantes, tomando en cuenta los antecedentes del caso y los beneficios establecidos por la ley.

La sentencia también establece que la indemnización se ajustará según la variación del Índice de Precios al Consumidor desde la fecha de la sentencia hasta el mes anterior al pago, y se aplicarán intereses corrientes desde que el deudor incurra en mora, es decir, desde que la sentencia quede firme.

Fuente: pjud.cl