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Corte Suprema recordó el término de la prescripción de demanda por usura

By 7 junio, 2022 No Comments

En el estudio de un recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia que declaró la prescripción de demanda por usura dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, la Corte Suprema recordó que la debida notificación judicial de la demanda marca el momento de interrupción civil de la prescripción y, si ha transcurrido el término de 4 años previsto por el artículo 2332 del Código Civil sin haberse incoado la acción, esta habrá prescrito. 

Lo anterior lo confirmaron los Ministros de la Corte al establecer que en el caso estudiado el prestamista demandado fue notificado de la acción cuando los términos de prescripción ya se habían cumplido y, por esa razón, la Corte de Apelaciones no podía acoger la demanda interpuesta por los afectados. 

Conforme lo anterior, el recurso de casación en el fondo interpuesto por los recurrentes perjudicados no podía acogerse ya que dicho medio judicial solopermite la invalidación de determinadas sentencias que hayan sido pronunciadas con infracción de ley, siempre que esta haya tenido influencia sustancial en su parte resolutiva o decisoria” y la Corte de Apelaciones no infringió ninguna ley, ni dejó de aplicar alguna norma. De hecho, al aplicar el artículo 2332 del Código Civil demostró que la acción había prescrito. 

Fuente: pjud.cl