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Corte Suprema rechazó demanda de incumplimiento contractual en contra de la Compañía de Petróleos de Chile S.A. por reparación de surtidores de combustibles

By 28 diciembre, 2022 No Comments

La Primera Sala de la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Sociedad Raul Valenzuela y Compañía Limitada en contra de la sentencia que rechazó la demanda de indemnización de daños y perjuicios a su favor en la que alegaba el incumplimiento de un contrato de reparación de surtidores de combustibles. 

La demandante argumentó que la demandada, Compañía de Petróleos de Chile S.A., incumplió el contrato de prestación de servicios al no haberle comunicado su terminación tal como lo establecía el articulado del acuerdo y, consecuencialmente, cesó todas sus obligaciones contractuales ocasionándole un perjuicio económico al no reparar y realizar la mantención de los surtidores de gasolina, instalación de estanques, reparación de accesos en mal estado y reparación de marquesinas, actividades que se encontraban dentro del objeto del contrato. 

Tanto el 21° Juzgado Civil de Santiago, como la Corte de Apelaciones de la ciudad rechazaron la demanda al considerar que no hubo incumplimiento contractual por parte de la demandada. Sin embargo, el recurrente de nulidad afirmó que la sentencia infringió los artículos 1545, 1546, 1556 y 1563 del Código Civil, pues (…) el tribunal debió tener por acreditado el incumplimiento del contrato, sobre la base de la prueba documental acompañada y establecido lo anterior, razonar sobre el término unilateral e intempestivo del contrato, cuya existencia sí se tuvo por acreditada.

Sin embargo, el máximo tribunal encontró que el recurrente omitió relacionar el error de derecho que, a su parecer, se cometió con la normativa atinente a la acción resolutoria que se dedujo en su contra

Por esa razón, los ministros consideraron que lo argumentado por la demandada implicó aceptación de la decisión en cuanto al fondo del asunto, pues los errores de derecho denunciados no tuvieron influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. 

Fuente: pjud.cl