En un fallo unánime emitido el 29 de agosto de 2023, la Segunda Sala de la Corte Suprema de Chile acogió un recurso de casación y ordenó al fisco indemnizar con $10.000.000 por daño moral a Joel Gamalier Tapia López. Tapia López fue víctima de torturas perpetradas por agentes estatales en la ciudad de La Calera, tras ser detenido en tres ocasiones.
La decisión del máximo tribunal se fundamenta en el reconocimiento de un error de derecho en la sentencia apelada, emitida por la Corte de Apelaciones de Santiago. Esta sentencia previa había reducido el monto indemnizatorio fijado en la instancia original.
La Segunda Sala de la Corte Suprema basó su dictamen en el principio de responsabilidad estatal por violaciones de derechos humanos. El fallo subraya que, en el ámbito de los derechos humanos, los Estados tienen una obligación inquebrantable de asegurar la vigencia de los derechos y libertades consagrados en acuerdos internacionales. La responsabilidad del Estado por tales violaciones se considera objetiva, independientemente de la presencia de dolo o culpa en el actuar del agente.
El tribunal enfatiza que el Estado es responsable en el momento en que sus acciones transgreden los límites de los derechos humanos fundamentales. En este caso, la Corte Suprema establece que el Estado es responsable por la violación de los derechos de Tapia López, ya que fue sometido a torturas mientras estaba bajo custodia estatal.
La Corte Suprema destaca que la rebaja en el monto de indemnización efectuada por la Corte de Apelaciones no consideró adecuadamente la gravedad de los hechos sufridos por el demandante. Además, señala que esta reducción no se ajusta al principio de reparación integral. En consecuencia, la Corte Suprema acoge el recurso de casación en el fondo presentado y ordena una indemnización mayor.
Este fallo sienta un precedente relevante en materia de responsabilidad estatal por violaciones de derechos humanos. Reafirma la obligación del Estado de reparar de manera adecuada a las víctimas de tales violaciones, incluyendo la compensación por daño moral y el cumplimiento de los estándares internacionales de justicia.
Fuente: pjud.cl