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Corte Suprema confirmó fallo que condenó a cirujano dentista por negligencia

By 21 septiembre, 2022 No Comments

La Primera Sala de la Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que ordenó al cirujano dentista demandado a pagar una indemnización por incurrir en negligencia al realizar un tratamiento de ortodoncia. 

Los hechos ocurrieron en el 2015, año en el cual la demandante inició un tratamiento de ortodoncia con la finalidad de lograr “una correcta oclusión y alineamiento dental”, sin embargo, la señora adujo que el cirujano dentista no le practicó ninguna radiografía para revisar el estado de sus dientes y, tiempo después, el tratamiento le produjo un daño avanzado en los incisivos superiores centrales. Por esa razón, demandó al profesional por haber incurrido en negligencia. 

Tanto la resolución de primera instancia, como el fallo de la Corte de Apelaciones acogieron la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por la afectada y condenaron al cirujano al pago de ciertas cantidades por daño emergente y daño moral. Sin embargo, no estuvo de acuerdo y finalmente interpuso recurso de casación. 

Los ministros de la Sala desestimaron la procedencia de los recursos al considerar que estaban mal formulados pues el recurrente denunció la infracción de los artículos 1556 y 1698 del Código Civil por interpretación errónea y falta de acreditación de la culpa del demandado, respectivamente. 

Para la Corte el recurrente omitió extender la infracción a los artículos 1545, 1547 y 2330 del Código Civil, y al artículo 10 de la Ley N°20.584” pues fue precisamente dicha normativa la que sirvió de sustento jurídico a la demanda y, posteriormente, aplicada por los sentenciadores para acogerla y resolver la controversia. 

En consecuencia, se generó un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de casación, razón por la cual el demandado deberá pagar $31.500.000 a título de indemnización a la afectada. 

Fuente: pjud.cl