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Corte Suprema condena a centro termal por no brindar seguridad a los visitantes

By 23 mayo, 2023 No Comments

La Corte Suprema acogió un recurso de casación y condenó a la Sociedad Turística y Termal Huife Limitada a pagar una indemnización de $15.000.000 por daño moral. La demandante sufrió una fractura al caer en una piscina debido a la falta de iluminación en el lugar.

En un fallo dividido, la Primera Sala del máximo tribunal estableció que la sentencia que rechazó la demanda cometió un error al no reconocer la responsabilidad del centro turístico en el accidente.

El fallo sostiene que, aunque el contrato de prestación de servicios no está regulado explícitamente en la legislación, se aplican los principios generales, incluido el principio de buena fe en la ejecución consagrado en el artículo 1546 del Código Civil.  Según este principio, los contratos obligan no solo a lo expresado en ellos, sino también a todo lo que emana de la naturaleza de la obligación.

La Sala Civil determinó que la empresa demandada tenía el deber de adoptar las medidas necesarias para evitar daños a sus visitantes y proporcionar instalaciones seguras. El hecho de que ocurriera un accidente en sus instalaciones que resultó en lesiones graves demuestra que la empresa no cumplió con su deber de seguridad.

El fallo establece que la culpa contractual se presume, por lo que es responsabilidad del demandado demostrar la diligencia debida en el cumplimiento del contrato. En este caso, los sentenciadores invirtieron la carga de la prueba al exigir que la demandante demostrara la falta de iluminación y señalización adecuada en el lugar del accidente.

Como resultado de esta transgresión, se revoca la sentencia anterior y se condena a la demandada a pagar una indemnización de $15.000.000 por daño moral, más reajustes e intereses.

La decisión cuenta con los votos en contra del ministro Muñoz Pardo y el abogado Humeres Noguer.

Fuente: pjud.cl