La Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo interpuestos por la empresa Frida Kahlo Corporation en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial en la cual acogió la oposición al registro de la marca mixta de vestuario y accesorios Frida Kahlo por considerar que afectaba los derechos de las legítimas herederas de la artista mexicana y quienes habían anunciado su intención de terminar el convenio de asociación que mantenían con la recurrente.
La recurrente consideró que la resolución del Tribunal de Propiedad Industrial incurrió en error de derecho por haber rechazado el registro de la marca, sin embargo, los ministros de la Corte Suprema manifestaron que dicha sede de instancia no puede dirimir controversias en cuanto a la aplicación de las normas sustantivas, excepto que se denuncie que al resolver el caso los jueces se apartaron del onus probandi, situación que no se presentó en dicha resolución.
Adicionalmente, los ministros recordaron que “el artículo 20 letra k) de la ley de Propiedad Industrial dispone que no podrán registrarse como marcas (…) ‘Las contrarias al orden público, a la moral o a las buenas costumbres, comprendidas en estas los principios de competencia leal y ética mercantil” razón por la cual el demandado ejerció una conducta contraria a la competencia leal y no podría aplicarse la citada disposición.
En consecuencia, el recurso fue declarado improcedente porque el error invocado se apartaba de los hechos fijados en el juicio y no tenía el carácter requerido para ser tramitado.
Fuente: pjud.cl