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Corte Suprema accede al reclamo de una menor peruana por denegación de nacionalidad

By 26 julio, 2021 No Comments

La Corte Suprema emitió sentencia unánime en la que accedió a las pretensiones de un reclamo de nacionalidad de una menor que, habiendo nacido en Arica en el año 2020, fue inscrita como “hija de extranjero transeúnte”. En el caso, la corporación indicó que la categorización era indebida puesto que la madre de la menor (i) ha permanecido en el territorio desde 2018, (ii) ha manifestado su voluntad de permanecer en el país y (iii) ha cursado estudios de enseñanza media.

En particular, la Corte hizo hincapié en lo siguiente: 

“Octavo: Que, finalmente, resulta también pertinente invocar la legislación internacional de Derechos Humanos sobre la materia. Al efecto, el artículo 20 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José de Costa Rica”, señala que toda persona tiene derecho a una nacionalidad, que toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra y que a nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla. 

Por otra parte, teniendo en consideración que L.V.A.A. tiene, a la fecha, menos de tres años de edad, resulta aplicable a su respecto la Convención sobre los Derechos del Niño de 1990, en cuyo artículo 7° dispone que: “1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos”.  

Como puede apreciarse, la nacionalidad es un derecho esencial a la persona humana, un atributo de la personalidad, que no puede ser desconocido sin causa justificada”

Por este motivo, se decidió acoger el reclamo presentado y se ordenó eliminar la expresión hijo de extranjero transeúnte.

Fuente: pjud.cl