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ACTUALIDAD JURÍDICA

Corte de Punta Arenas reitera derogatoria de tabla de factores de riesgo

By 13 octubre, 2021No Comments

La Primera Sala de la Corte de Punta Arenas acogió la acción de protección interpuesta contra ISAPRE CONSALUD S.A., por aumentar el precio de un contrato de salud aplicando la tabla de factores de riesgo que se encuentra actualmente derogada por el Tribunal Constitucional. 

El accionante, acusa el actuar de ISAPRE como arbitrario e ilegal al cobrar de manera habitual y permanente un rubro cuyo origen proviene de la tabla de factores de riesgo que fue derogada. Aunado a ello, alega el accionante que la aplicación de esta tabla conlleva a una discriminación por edad y sexo del cotizante. Por tanto, se considera que la entidad está obteniendo un enriquecimiento sin justa causa al aumentar el valor del plan de afiliación sin que exista un marco legal que lo autorice. 

Bajo este panorama, y teniendo en cuenta los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, la Corte indicó que “el valor que la ISAPRE pretendió imponer al plan de salud de la recurrente, sobre la base de aplicar la tabla de factores a la carga médica mujer, prevista por la norma legal declarada inconstitucional y, por lo mismo, derogada, carece también de todo fundamento legal, puesto que, si bien la ISAPRE, antes de la derogación, podía aplicar esa tabla de factores porque la ley lo permitía, a la fecha de la suscripción del Formulario Único de Notificación (F.U.N.)”-el año 2015- “mediante el cual incorpora a la referida carga médica, la ley ya no contemplaba tal posibilidad, pues, las normas pertinentes habían sido derogadas y privadas de todo efecto.”

En consecuencia, se reiteró la inaplicabilidad de las tablas de factores de edad y sexo a los contratos de salud por carecer de validez jurídica. Por tanto, se afirmó que de aplicarse esta tabla para la fijación del valor de un plan de salud, se incurriría en nulidad por objeto ilícito. Finalmente, la Corte acogió el recurso de protección interpuesto por el accionado y ordenó a ISAPRE abstenerse de multiplicar el precio del plan base de salud de la usuaria. 

Fuente: pjud.cl