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Corte de Apelaciones de Temuco defiende los derechos de los pueblos indígenas en caso del Centro de Detención Preventiva de Angol

By 26 febrero, 2021 No Comments

La Corte de Apelaciones de Temuco decidió acoger de manera parcial el recurso de amparo presentado por la defensa de Patricio Licán, Juan Licán Manquel y Felipe Espinoza Hernández, personas que se encuentran bajo privación de la libertad. La decisión fue tomada con fundamento en que resulta inconstitucional denegar el ingreso de machi (la autoridad del pueblo mapuche)  al Centro de Detención Preventiva de Angol puesto que se trata de una visita con fines medicinales y curativos.

Al respecto se mencionó: “Que así –continúa– si bien es cierto que dentro de las potestades de Gendarmería de Chile respecto a los individuos que se encuentran bajo su vigilancia y cuidado, que están establecidas en el Decreto Supremo N°518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, permite sostener que el fin primordial de la actividad penitenciaria consiste en la atención, custodia y asistencia de los internos, disponiendo su artículo 6º que ‘La Administración Penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos y permitirá el ejercicio de los derechos compatibles con su situación procesal’, agregando el Artículo 13 que ‘En la creación de los establecimientos penitenciarios, intervendrán los siguientes criterios orientadores, entre otros señala: f) Las especiales medidas de seguridad o de salud que la situación de ciertos internos haga necesarias’, ello no obsta a conciliar dicha normativa con la protección de los pueblos indígenas en relación a sus tratamientos de salud, debiéndose promover la plena efectividad de los derechos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones”.

Fuente: pjud.cl