La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel resolvió dos recursos de apelación de medida cautelar provenientes del Juzgado de Garantía de Melipilla en el que dos ciudadanos extranjeros fueron imputados por la comisión de delitos imponiéndoles la firma quincenal.
Pese a lo anterior, el tribunal de alzada, con base en el denominado “criterio Valencia”, revocó tales medidas cautelares e impuso las de arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional al evaluar el objeto de fuga que es lo que está detrás del criterio valencia y estos criterios son los que se entiende que son relevantes y determinantes para saber en qué caso pudiera aplicarse la prisión preventiva de estas personas.
En los casos bajo estudio se aplicó el mencionado criterio con base en los siguientes hechos: (i) la situación migratoria en el país de los extranjeros, (ii) que contaran con un DNI o identificación oficial autenticable, (iii) antecedentes penales verificables por los servicios regulares y competentes, (iv) antecedentes concretos de arraigo laboral, es decir, que cuenten con un oficio o profesión y un lugar de ejecución, (v) antecedentes de arraigo familiar.
En ese sentido, el ministro de la Sala consideró que el “criterio Valencia” permite saber en qué casos se puede imponer la prisión preventiva y en qué casos no, de tal manera que también, y esto es relevante, los intervinientes en especial la defensa de los inmigrantes, pueda ver de qué forma están estos criterios para que tanto la defensa como el Ministerio Público, llegue en el proceso, en la causa particular, en la carpeta de investigación, se alleguen los antecedentes que permitan determinar si proceden o no proceden estos parámetros.
Fuente: pjud.cl