La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de las resoluciones dictadas por la Subsecretaría del Interior y Seguridad Pública que decretaron la expulsión de seis ciudadanos colombianos al considerar que la autoridad no actuó de manera ilegal o arbitraria ni amenazó la libertad de los amparados.
Las resoluciones fueron consecuencia de diversas actuaciones llevadas a cabo por los recurrentes y sobre las cuales la autoridad consideró que atentaban contra la seguridad interior del Estado conforme lo establecido en el artículo 132 de la Ley 21.325, “por cuanto, de manera pública, por medio de la violencia y en base a “un actuar organizado”, se intentó impedir el legítimo ejercicio de atribuciones que la Constitución y las leyes han encomendado al Estado a través de Carabineros de Chile”.
Adicionalmente, a través de la causa RIT 6.869-2022 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, se les impuso a los recurrentes diversas medidas cautelares como el arraigo nacional, arrestos domiciliarios totales y prisiones preventivas, sin perjuicio de la procedencia de órdenes de expulsión dictadas por la autoridad recurrida.
En ese sentido, la Sala del tribunal de alzada consideró que las resoluciones se fundaron en el actuar de los recurrentes y demostraron, con suficiencia, que la aplicación de la sanción de expulsión era razonable, así como que no requería el “establecimiento previo de una sentencia penal condenatoria, toda vez que la ley no contempla aquello como un requisito de procedencia”.
En consecuencia, los ministros suspendieron la ejecutoriedad de las órdenes de expulsión dictadas por la Subsecretaría del Interior y Seguridad Pública siempre y cuando se mantengan las medidas cautelares dictadas por el juzgado conforme lo establece el artículo 135 de la Ley N° 21.325.
Fuente: pjud.cl