El Tribunal Constitucional realizó control de constitucionalidad al Proyecto de Ley que limita la generación de productos desechables y regula los plásticos. En particular, las normas que fueron sometidas a análisis versan de la siguiente manera:
“Artículo 11.- Corresponderá a las municipalidades fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley, de conformidad con sus atribuciones señaladas en el inciso tercero del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades. (…)
Artículo 12.-
(…)
Las sanciones establecidas en esta ley serán aplicadas por el Juzgado de Policía Local de la comuna donde se encuentre situado el establecimiento, de conformidad con el procedimiento ordinario contemplado en la ley N° 18.287, que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.
Artículo 19.- Agrégase en la letra c) del artículo 13 del decreto N° 307, del Ministerio de Justicia, del año 1978, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, el siguiente numeral 7°: “7° A la ley que limita la generación de productos desechables y regula los plásticos.”
Al respecto, el Tribunal consideró que los artículos 11, inciso primero; 12, inciso final y 19 son conformes a la Constitución.
Fuente: tribunalconstitucional.cl