El Tribunal Constitucional de Chile realizó control de constitucionalidad al proyecto de ley que modifica la Ley orgánica constitucional 18.583 que establece la planta del servicio electoral adaptándola a la creación de la región de Ñuble. En particular, la norma remitida a control de constitucionalidad fue el artículo 1 que versa de la siguiente manera:
“Artículo 1. – Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1 de la ley No 18.583, orgánica constitucional que fija planta refundido, el decreto Ministerio del Servicio Electoral, cuyo texto coordinado y sistematizado fue fijado por con fuerza de ley No 6, de 2017, del Secretaria General de la Presidencia: l. Créase un cargo de Director Regional, grado 6°, en la planta de “Directivos afectos al Título VI de la ley N° 19.882”. 2. Créase un cargo de Directivo, grado 9°, en la planta de “Directivos de Carrera.”
Al respecto, el Tribunal señaló que la norma no tiene naturaleza de ley orgánica constitucional. Por lo tanto, el análisis de la misma compete al legislador ordinario. Al respecto, se indicó: “en primer trámite constitucional, se estimó que el artículo 1 no ostenta rango orgánico constitucional puesto que el artículo 94 bis, inciso final, de la Constitución, preceptúa que las plantas del Servicio Electoral serán establecidas por una ley, es decir, una ley simple.” Por lo tanto, el Tribunal decidió abstenerse de emitir pronunciamiento al respecto.
Fuente: tribunalconstitucional.cl
Ley 18.583: LTM16.599.862