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ACTUALIDAD JURÍDICA

Control constitucional al proyecto de ley sobre emisores en el mercado de medios de pago a través de tarjetas de crédito, débito y prepago

By 20 julio, 2021No Comments

El Tribunal Constitucional realizó control de constitucionalidad al proyecto de ley que fija las tasas de intercambio máximas a ser cobradas por los emisores en el mercado de medios de pago a través de tarjetas de crédito, débito y prepago. Así, en el estudio las disposiciones analizadas versaban de la siguiente manera: 

“Artículo 3.- Comité para la fijación de límites a las tasas de intercambio. Créase el Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio, en adelante el “Comité”, como un organismo de carácter técnico, autónomo, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda, cuya función será determinar los límites a las tasas de intercambio aplicables a transacciones con tarjetas, entre emisores y operadores, correspondientes a la venta de bienes o la prestación de servicios por entidades afiliadas en el país, sea que los pagos respectivos se realicen en forma directa o por intermedio del respectivo titular de marca de tarjetas.

Artículo 4.- (…) Todos los integrantes del Comité estarán obligados a realizar una declaración de intereses y patrimonio, de conformidad al Título II de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses. 

Artículo 7.- (…) Los miembros y el Secretario Técnico del Comité deberán guardar reserva sobre los documentos y antecedentes a que tengan acceso en el ejercicio de su función, siempre que estos no tengan carácter público. La infracción a esta obligación será sancionada con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio, sin perjuicio de la destitución del cargo. ”.

Al respecto, el tribunal señaló que los artículo 3, inciso primero; 4, incisos primero, tercero y cuarto, y 7, inciso noveno, segunda parte, son conformes a la Constitución. Sin embargo, en lo referente al inciso final del artículo 7 se estableció que el mismo no tiene naturaleza de ley orgánica constitucional por lo que no se emitió pronunciamiento. 

Fuente: tribunalconstitucional.cl