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ACTUALIDAD JURÍDICA

Corte Suprema rechaza demanda de precario y restitución de inmueble en Taltal

By 16 agosto, 2023No Comments

 

En sentencia de casación, la Corte Suprema de Chile  rechazó la demanda de precario y restitución de un inmueble ubicado en la comuna de Taltal, Región de Antofagasta. La Primera Sala del máximo tribunal adoptó esta decisión mediante un recurso de casación en el fondo, sustituyendo así la sentencia previa.

El fallo, emitido en una votación dividida en la causa con el rol 132.611-2022, concluyó que existió un error de derecho en la sentencia apelada de la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Dicha sentencia había confirmado el fallo de primer grado que aceptó la demanda.

La sentencia destacó los requisitos necesarios para que se establezca una situación de precario según el Código Civil. Estos requisitos incluyen que el demandante sea el dueño del bien en cuestión, que el demandado ocupe dicho bien sin un contrato previo y que la ocupación se deba a la ignorancia o mera tolerancia del dueño.

El tribunal encontró que en este caso en particular no se cumplían completamente estos requisitos. Se observó que la demandada tenía un vínculo familiar con la actora y con el anterior ocupante del inmueble, lo que establecía un nexo jurídico entre la ocupante y la propiedad. Además, se destacó que la demandada había construido edificaciones en el inmueble durante su ocupación, lo que complicaba aún más la resolución de la disputa mediante una acción de precario.

El fallo también mencionó que la adquisición del dominio por parte de la actora había ocurrido en 2021, lo que generó dudas sobre la legitimidad de su título de propiedad. La situación se volvió más compleja debido a que la demandada también había intentado regularizar la propiedad, lo que sugiere que ella se había comportado como poseedora del inmueble.

La resolución finalizó concluyendo que los jueces habían cometido un error de derecho al aceptar la demanda de precario y que esta acción no era adecuada para resolver el conflicto en este caso.

Fuente: pjud.cl