La Corte Suprema confirmó el fallo que condenó a la sociedad Santa María Inmobiliaria SA al pago de una indemnización de perjuicios por $27.150.000. Se determinó la responsabilidad de la inmobiliaria en las deficiencias de construcción que presenta el edificio Magazine, ubicado en la comuna de Ñuñoa.
La Cuarta Sala, conformada por las ministras Gloria Chevesich, Andrea Muñoz, Cristina Gajardo y las abogadas Carolina Coppo y Leonor Etcheberry, rechazó el recurso de casación en el fondo presentado por la inmobiliaria. La Corte Suprema consideró que el recurso no se fundamentaba en hechos establecidos por los jueces del caso.
El recurso de casación
El recurso de casación procede contra sentencias emitidas con infracción de la ley y que han influido de manera substancial en su parte dispositiva. La corte señaló que un error de derecho debe consistir en una equivocada aplicación, interpretación o falta de aplicación de las normas destinadas a resolver la cuestión controvertida.
La resolución sostuvo que el recurso de casación estaba basado en intentar alterar los hechos establecidos en el caso para obtener un resultado favorable. El tribunal reiteró que la determinación de los hechos es competencia exclusiva de los jueces de instancia y que solo se puede revisar eficientemente la infracción de las normas reguladoras de la prueba.
La valoración de la prueba
En relación con la valoración de las pruebas, la Corte afirmó que los tribunales son soberanos para apreciarlas dentro del marco establecido por la ley. Estas determinaciones no son revisables a través del recurso de casación en el fondo. Asimismo, se señaló que no se infringió el artículo 1698 del Código Civil, ya que ninguna de las partes fue liberada de su obligación de probar sus alegatos. Además, según el análisis de los antecedentes probatorios realizado por el tribunal, no se logró acreditar todos los daños reclamados.
Con esta decisión, la Corte Suprema ratifica la responsabilidad de la empresa en los perjuicios causados en las áreas comunes del inmueble.
Fuente: pjud.cl