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ACTUALIDAD JURÍDICA

Corte Suprema rechazó demanda por supuesto uso indebido de la marca genérica Sunset dedicada a los servicios de restaurant y bar

By 9 noviembre, 2022No Comments

La Segunda Sala de la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que rechazó la demanda de cesación de uso indebido de la marca Sunset en algunos restaurantes de la demandada Cencosud S.A. 

Los hechos ocurrieron en 2019 cuando el representante de Comercial Raudal S.A., del giro discoteque y expendio y administración de alimentos, interpuso demanda de cesación de uso indebido de marca comercial e indemnización de perjuicios, por actos que violan el derecho de propiedad industrial, en contra de Cencosud S.A.

La demandante registró una marca llamada Sunset dedicada a los servicios de restaurant y bar, sin embargo, tuvo conocimiento de que la demandada estaba haciendo uso de la marca para ofrecer los mismos servicios vulnerando, a su juicio, el derecho de propiedad industrial y los principios de ética mercantil y competencia desleal. 

En primera instancia, el 29° Juzgado Civil de Santiago consideró que la marca podía ser calificada de “débil en cuanto a su capacidad distintiva, porque incorpora un elemento genérico. Entonces, el ámbito de lo que puede prohibir el titular es menor o más restringido que, si en cambio, el signo distintivo fuera más específico o incluso único, caso en el cual las posibilidades de infracción son mucho mayores, porque siendo la marca más fuerte el derecho a excluir se acrecienta”. Dicha decisión fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago. 

Por esa razón, la demandante recurrió dicha resolución por considerar que hubo transgresión a las normas reguladoras de la prueba, específicamente, la sana crítica porque los sentenciadores efectuaron una revisión parcial y errada de la prueba aportada, lo que llevó a desestimar la demanda. 

Sin embargo, los ministros de la Sala Segunda del máximo tribunal declararon inadmisible el recurso de casación en el fondo porque el recurrente no especificó cuál regla de la sana crítica fue infringida y tampoco explicó de qué forma se produciría dicha infracción.

Fuente: pjud.cl