La Cuarta Sala de la Corte Suprema, emitió fallo unánime en el que accedió a las pretensiones de un recurso de unificación de jurisprudencia y rechazaron la sanción de nulidad de despido de funcionarios de la Gobernación de Malleco. En primera lugar, la corporación hizo un acercamiento al recurso de unificación de jurisprudencia indicando:
“Que, de conformidad a lo que previenen los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de los distintos pronunciamientos respecto del asunto de que se trate, asumidos en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra de la cual se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o las sentencias que se invocan como fundamento.”
Así, en el caso de uno de los demandantes se había solicitado la unificación de la jurisprudencia respecto de la procedencia del pago de cotizaciones previsionales devengadas durante la relación laboral y, de la sanción de nulidad del despido. Frente a este punto, se estableció:
“(…) Que, según se observa y como esta Corte lo ha declarado en forma reiterada, nuestro ordenamiento considera que el entero de los aportes que deben pagar los trabajadores para los efectos previsionales, corresponde a una carga que le compete al empleador, mediante descuento que debe ejercer de sus remuneraciones, a fin de ponerlos a disposición del órgano previsional pertinente, dentro del plazo que la ley fija.
(…)
Que en lo concerniente a la segunda materia de derecho, es una postura ya asumida por este tribunal, que en los contratos a honorarios celebrados con órganos del Estado, respecto los cuales se constata vínculo laboral, la sanción referida, se desnaturaliza, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que para ello requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio firme, lo que grava en forma desigual al ente público convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador, que incluso puede llegar a sustituir las indemnizaciones propias del despido, de manera que no procede aplicar la nulidad del despido cuando la relación laboral se establece con un órgano de la Administración del Estado y ha devenido a partir de una vinculación amparada en un determinado estatuto legal propio de dicho sector, (…)”
En lo relacionado a la otra demandante, se indicó:
“Que, comparado lo manifestado con el fallo impugnado, es claro que los servicios prestados por la actora, conforme estrictamente a los hechos establecidos por la judicatura de instancia, son coincidentes con el marco regulatorio de la contratación a honorarios, sin evidenciarse elementos que revelen la existencia de un vínculo laboral, desde que las circunstancias en que se llevó a cabo el régimen contractual, corresponden a la ejecución de un cometido específico, restringido las labores especificas del programa para la cual fue contratada.”
Fuente: pjud.cl