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ACTUALIDAD JURÍDICA

Tribunal Constitucional ejerce control de constitucionalidad frente al proyecto de ley de migración y extranjería

By 5 abril, 2021No Comments

El Tribunal Constitucional emitió la sentencia del 1 de abril de 2021 (Rol 9939-20) mediante la cual se realizó control de constitucionalidad frente al proyecto de ley de migración y extranjería. En particular, la norma remitida a control de constitucionalidad es el artículo 142 del mencionado proyecto, la cual versa de la siguiente manera:

“Artículo 142.- Recurso judicial. El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva. Dicho recurso deberá ser fundado y la Corte de Apelaciones respectiva fallará la reclamación en única instancia, en cuenta. La causa será agregada extraordinariamente a la tabla más próxima, gozando de preferencia para su vista y fallo, debiendo resolver el asunto dentro de tercero día. Su interposición suspenderá la ejecución de la orden de expulsión. Los extranjeros afectados por una medida de expulsión tendrán derecho a la defensa jurídica a través de las Corporaciones de Asistencia Judicial, en igualdad de condiciones que los nacionales, de conformidad a las normas que las regulan.”

Adicionalmente, se estableció la realización de control preventivo de constitucionalidad frente a los artículos 169, 175, 176 numeral 13, 24 quáter. 

Así, respecto de las normas analizadas el Tribunal Constitucional consideró que son constitucionales el artículo 142  incisos primero y segundo, con excepción de la expresión “en única instancia, en cuenta”, el Artículo 169, el Artículo 175 inciso primero en su primera parte, el Artículo 176 N° 1 en la parte que deroga el artículo 89 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975 y el Artículo 176 N° 13 respecto del nuevo artículo 24 quáter incisos primero y segundo. De igual manera, señaló que las normas restantes no son propias de las leyes orgánicas constitucionales y por ende frente a estas no se emitirá pronunciamiento alguno.

Fuente: tribunalconstitucional.cl