La Corte Suprema analizó el recurso de protección presentado por una ciudadana contra el Servicio de Evaluación Ambiental Metropolitano, con ocasión de la expedición de la Resolución Exenta No. 0307/2020; por medio de la cual se negó la solicitud de apertura de un proceso de participación ciudadana para la evaluación ambiental del proyecto inmobiliario denominado “Condominio Santa Úrsula” cuya ejecución se realiza en la comuna de La Cisterna.
Dentro de los fundamentos expuestos por la recurrente, se indica que la negativa para dar apertura al proceso de participación ciudadana vulnera la garantía constitucional contenida en el numeral 8° del artículo 19 de la Constitución Política. Mientras que, la entidad recurrida, afirma que el proyecto inmobiliario no genera cargas ambientales; por ende, resulta improcedente lo requerido por la accionante.
Bajo este panorama, la Corte procedió con el estudio del caso en concreto; producto de lo cual afirmó que, tratándose de un proyecto sometido a Declaración de Impacto Ambiental, cuyo propósito es la creación de viviendas, resulta imposible desconocer el impacto que, en mayor o menor medida, generará sobre la sociedad. Por tanto, estimó cumplidos los requisitos de la Ley No. 19.300 para dar apertura a un proceso de participación ciudadana.
Fuente: pjud.cl