El Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación interpuso reclamo de ilegalidad contra el Consejo para la Transparencia, teniendo como fundamento lo previsto en la Ley N°20.285, con ocasión de la decisión que ordenó al Registro Civil suministrar información respecto de la cantidad de fallecimientos de personas extranjeras o migrantes ocurridas entre el 10 de enero de 2019 y el 23 de febrero de 2021.
Dentro de los fundamentos expuestos, el recurrente afirma la improcedencia del amparo que ordenó proporcionar la información con base en los siguientes motivos: (i) el recurrente no contaba con legitimación para acceder ante el Consejo por cuanto existió una respuesta por parte del Servicio de Registro Civil, (ii) no se le negó la información a la persona interesada, solo se remitió a la entidad competente, siendo esta el Departamento de Estadísticas e Información de Salud (DEIS) y (iii) no es posible determinar la identidad de las causas de las muertes en la forma requerida por el Consejo.
Ante tales argumentos, la Corte de Apelaciones de Santiago, indicó: (i) el planteamiento según el cual el reclamante no podía acudir al Consejo debe ser desestimado puesto que el Servicio del Registro Civil e Identificación tiene la información solicitada bajo su poder, (ii) si bien es cierto que el DEIS cuenta con la información requerida, no es menos cierto que el Registro Civil debió suministrar la información requerida en cumplimiento de los mandatos de la Ley N° 20. 285 y (iii) la imposibilidad técnica alegada por la entidad para cumplir con el requerimiento no es alegable; puesto que lo que se solicita es toda información que posea o debiera poseer en cuanto a la cantidad de muertes de los extranjeros sin que sea necesario indicar la nacionalidad de aquellos.
En consecuencia, esta Corte consideró improcedente los alegatos expuestos y decidió negar la reclamación deducida por el Servicio de Registro Civil e Identificación, confirmando de esta forma la Resolución emitida por el Consejo para la Transparencia.
Fuente: pjud.cl