La sociedad Entel Telefonía Local S.A. (ENTEL), interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida por el Consejo Nacional de Televisión; por medio de la cual, se le condenó la pago de 20 Unidades Tributarias Mensuales por considerar que incumplió los presupuestos del artículo 5° del Acuerdo S/N de 2016 al transmitir películas catalogadas para mayores de 18 años durante el horario de protección a la niñez.
En fundamento de lo anterior, la referida sociedad argumentó que la programación de contenidos era fijada directamente por “HBO”, es decir, que ENTEL no tenía decisión sobre el contenido a transmitir. Asimismo, manifestó que esta transmisión no causó ningún tipo de daño.
En consideración de lo anterior, la Corte de Apelaciones de Santiago afirmó que ENTEL solicitó la rebaja o exoneración de la multa; sin embargo, nunca cuestionó que la película Once Upon a Time in Hollywood fue transmitida el 22 de enero desde las 11:30 am, aun cuando la misma se encuentra catalogada como contenido para mayores de 18 años. Aunado a ello, desestimó los alegatos de la sociedad, considerando que ENTEL es responsable como permisionaria de un servicio de televisión que difunde contenido cinematográfico.
Por último, la Corte indicó que la sanción tiene fundamento al haber sido impuesta por el CNT por vulnerar el debido funcionamiento del servicio de televisión “por exhibir una película calificada para mayores de 18 años de edad, en un horario protegido afectando de esta forma los fines que la ley busca en cuanto a la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud, entre otros bienes jurídicos tutelados”. En consecuencia confirmó la sanción impuesta a la referida sociedad.
Fuente: pjud.cl