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ACTUALIDAD JURÍDICA

Poder Judicial reitera la improcedencia del recurso de protección en actos administrativos no terminales

By 23 febrero, 2022No Comments

La inmobiliaria San Nicolás Limitada, presentó acción de protección contra la Municipalidad de Panguipulli por considerar que se vulneraron sus derechos fundamentales contenidos en los artículos 6, 7 y en los numerales 2°, 7° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República con el actuar, a su consideración, arbitrario e ilegal reflejado en la emisión de la Ordenanza Municipal por medio de la cual se establece la prohibición de circulación de embarcaciones o vehículos motorizados en los Lagos Calafquén, Pellaifa y Pullinique desde el 01 de enero de 2022.

Como fundamento de sus alegatos, el actor indica que la referida Ordenanza conlleva afectaciones económicas; dado que resulta privado, perturbado o amenazado en el ejercicio de su actividad productiva. 

Bajo este panorama, la Corte de Apelaciones procedió con el respectivo análisis del caso en concreto. En primer lugar, indicó que el acto administrativo objeto del recurso de protección es un acto no terminal, es decir, que no ha nacido a la vida jurídica; motivo por el cual, la infracción constitucional denunciada por el actor no tiene sustento al tratarse de una Ordenanza que en la actualidad no es obligatoria. 

Fuente: pjud.cl

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