El Séptimo Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda presentada por EUROFARMA CHILE S.A., en contra del BANCO DE CHILE pretendiendo la resolución del contrato de cuenta corriente existente entre las partes y la indemnización de perjuicios por las presuntas transferencias fraudulentas realizadas desde la cuenta bancaria de la accionante.
Como fundamento fáctico, la accionante alega que la entidad bancaria incumplió su obligación de secreto y reserva bancaria; producto de lo cual, un tercero tuvo acceso a información confidencial y privada para realizar transacciones a nombre de EUROFARMA. En respuesta a ello, la entidad demandada alegó no haber incurrido en incumplimiento, ya que la persona que realizó las transferencias estaba autorizada para ello.
Al analizar el caso en concreto, el Juzgado Civil indicó que la demandante fue la entidad que no demostró la diligencia debida en el manejo de su cuenta corriente puesto que sus funcionarios, además de no entender el manejo de una cuenta de esta naturaleza, no efectuaron el cuidado debido al entregar a terceros las claves que le son asignadas de forma exclusiva para las operaciones de la sociedad.
En consecuencia, al no tener la diligencia debida, no puede la accionante pretender que se declare la existencia de un incumplimiento por parte de BANCO DE CHILE y, en consecuencia, no resulta favorable su pretensión de resolver el contrato y obtener indemnización de perjuicios.
Fuente: pjud.cl