La Corte de Apelaciones de Santiago dictó fallo que confirma las multas impuestas al Gerente de la Sociedad Reale Chile Seguros Generales S.A., por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) con ocasión del desconocimiento de los límites legales en materia de inversión.
El referido accionante, interpuso reclamo de legalidad contra las Resoluciones Exentas N° 1.502 y 1.999 de 2021, proferidas por la CMF, alegando que las mismas desconocían el artículo 52° de la Ley 19.880 de bases generales de los procedimientos administrativos, los artículos 41 y 46 de la Ley N°18.046, entre otras disposiciones relacionadas con la materia. Aunado a ello, se alega que, entre el momento de ocurrencia de los hechos y la formulación de cargos, transcurrió un plazo superior a dos años; lo cual, a su consideración, vulnera su garantía al debido proceso, entre ellas la de ser juzgado en un plazo razonable.
Ante tales alegatos, la Corte indicó que la CMF dictó las sanciones correspondientes dentro de los plazos legales contenidos en los artículo 52 y 61 del Decreto Ley 3538, es decir, dentro de los 75 días contados desde la recepción del informe fiscal y dentro de los cuatro años contados desde el hecho que dio lugar a la infracción. Del mismo modo, indicó que el cumplimiento posterior de las instrucciones dadas por la CMF no eximen a la sociedad de las multas impuestas por las conductas reiteradas durante los años 2017 y 2018.
En este sentido, se consideró que las multas impuestas tienen como finalidad última velar por el correcto funcionamiento del mercado financiero, siendo necesario confirmar aquellas impuestas por la Comisión y negar el reclamo de legalidad impetrado por el gerente de la sociedad.
Fuente: pjud.cl