El Séptimo Juzgado Civil de Santiago acogió demanda presentada por incumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios contra Liberty Compañía de Seguros Generales S.A., y ordenó a la demandada cumplir el contrato y cubrir los daños del vehículo, propiedad del demandante, ocasionados por un tercero en un accidente de tránsito.
Durante el estudio de la causa, el Juzgado dio por probado que entre las partes se suscribió un contrato de seguro automotriz destinado a cubrir daños eventuales ocasionados al vehículo asegurado y a respaldar los perjuicios a los que hubiere lugar por eventual responsabilidad civil, el cual se encontraba vigente para la fecha en la que ocurrió el siniestro de la reclamación, esto es, el accidente de tránsito, Asimismo, afirmó que el demandante denunció la ocurrencia del siniestro ante la aseguradora en el tiempo establecido para ello y el liquidador de la compañía de seguros autorizó las órdenes de reparación del vehículo.
Bajo este panorama, se argumentó que “de acuerdo al artículo 529 del Código de Comercio, son “Obligaciones del asegurador: 2) Indemnizar el siniestro cubierto por la póliza”. Asimismo, el artículo 530 del mismo cuerpo legal determina: “El asegurador responde de los riesgos descritos en la póliza, con excepción de las situaciones expresamente excluidas por ella. A falta de estipulación, el asegurador responde de todos los riesgos que por su naturaleza correspondan, salvo los excluidos por la ley”. Por tanto, al contemplar en la Póliza la obligación de cubrir daños al vehículo ocasionados por colisión accidental, era deber de la aseguradora cubrir los montos de reparación del vehículo asegurado dentro de un tiempo determinado de 90 días.
Como consecuencia de ello, se decretó el incumplimiento de la compañía de seguros y se ordenó el pago de los daños del siniestro del vehículo ocurridos en el choque accidental. No obstante, se negó la solicitud de pago de perjuicios por daño emergente y daño moral elevada por el accionante.
Fuente: pjud.cl