La Primera Sala de la Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y fondo, interpuestos en contra de la sentencia que desestimó una demanda de nulidad de testamento por un vicio en la presentación de dos testigos que concurrieron en la certificación del documento.
La Corte resolvió la controversia jurídica con base en el artículo 1012 del Código Civil, especialmente, teniendo en cuenta el inciso final para establecer si el domicilio de los testigos es un requisito que debe cumplirse para no viciar el testamento de nulidad absoluta.
A lo largo del fallo, la Sala Civil consideró que la irregularidad anotada en el recurso no tenía carácter invalidante “como se infiere claramente del inciso final transcrito del artículo 1026, que excluye la sanción de nulidad si la designación omitida o indicativa de un domicilio en comuna diversa de la de otorgamiento del testamento, que es una inexactitud menos grave, no genera duda en torno de la identidad personal del interviniente en que incide”.
Adicionalmente, la Corte resaltó que el artículo anteriormente mencionado se relacionaba directamente con el artículo 1015 del Código Civil en cuanto a la ratificación que hacen los testigos de la voluntad del testador y si estos ratifican con toda la solemnidad que la ley requiere, “su domicilio civil en otra comuna que la de otorgamiento del acto testamentario, no resulta relevante”.
Fuente: pjud.cl