La Cuarta Sala de la Corte Suprema emitió sentencia en la que rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia que se presentó en contra de la sentencia que acogió demanda de tutela laboral de funcionaria pública desvinculada por razones políticas. En el caso, el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso había dictado sentencia en la declaró la vulneración de derechos fundamentales de la demandante y condenó al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo y años de servicio. Posteriormente, en contra del fallo se presentó recurso de nulidad que fue rechazado por la Corte de Apelaciones, decisión que fue objeto del recurso de unificación de jurisprudencia.
Al respecto la sala señaló:
“Que es un tema pacífico en doctrina y jurisprudencia que la reparación del daño debe ser integral, completitud de la que no se abstrae el Derecho del Trabajo, puesto que el artículo 495 del código del ramo, en lo que concierne a la materia de derecho que se analiza, no especifica qué tipo de tutela resarcitoria corresponde que se decrete, pues solo indica ‘las indemnizaciones que procedan’, sin que se advierta que tras la modificación de su artículo 489, luego de entrar en vigencia la Ley N°21.280, fuera excluida la compensación por lucro cesante, puesto que las extraídas del régimen indemnizatorio se refieren al pago de la indemnización a que alude el inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo y la establecida en su artículo 163. Se debe colegir, por tanto, que si el legislador pretendía restringir la reparación pecuniaria producida por la separación anticipada e indebida de un funcionario de la Administración, como sí lo hizo con las dos mencionadas, debió explicitarlo, por lo que su inhibición en la materia de que se trata, lleva a concluir, en consecuencia, la continuidad del mencionado principio de reparación integral del daño causado por el agente transgresor y el amparo legal a que sea cubierta la legítima ganancia contractual esperada por el trabajador y frustrada por una decisión injustificada de su empleador”
Asimismo, resaltó;
“Que no debe olvidarse que uno de los pilares fundamentales del derecho laboral es el de protección al trabajador, y que una de sus manifestaciones concretas es el principio pro operario, que en el ámbito judicial está referido a la facultad de la magistratura de interpretar la norma según este criterio, esto es, al existir varias exégesis posibles, se debe seguir la más favorable al dependiente, criterio orientativo conocido también como indubio pro operario”.
Fuente: pjud.cl