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ACTUALIDAD JURÍDICA

Corte Suprema protege derecho a la libertad personal de ciudadano venezolano expulsado del territorio nacional

By 13 diciembre, 2022No Comments

La Segunda Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por un ciudadano venezolano a quien la Intendencia de la Región de Tarapacá resolvió expulsarlo del territorio nacional vulnerando su derecho a la libertad personal establecido en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República.

La decisión de la Intendencia fue consecuencia de un informe policial en el cual se informó que el recurrente ingresó al territorio nacional de forma clandestina eludiendo los controles policiales de frontera, sin embargo, la entidad no realizó el proceso penal previo que justificara la toma de dicha determinación. 

Para la Corte de Apelaciones de Talca, el recurso de amparo no podía ser acogido porque el recurrente ingresó de manera irregular al territorio chileno infringiendo las normas de extranjería “además (…) las disposiciones sanitarias impuestas por la autoridad para la mitigación y control de la pandemia COVID 19”. En ese sentido, resolvió que la expulsión se encontró ajustada a derecho. 

Sin embargo, la Corte Suprema consideró que la Intendencia actuó de manera ilegal y arbitraria al adoptar la resolución de expulsión en un procedimiento contencioso administrativo insuficiente, carente de fundamentación, proporcionalidad y razonabilidad”, porque la decisión de expulsión debe ajustarse a lo que dispone el artículo 4° de la Ley N° 19.880 sobre Procedimiento Administrativos “entre ellos, los de escrituración, transparencia, contradictoriedad e imparcialidad, además de cumplir con las exigencias de fundamentación (…)”

En consecuencia, los ministros consideraron que en el caso concreto no se cumplieron los requisitos de expulsión porque el recurrente no fue oído ni pudo presentar pruebas, lo que tornó ilegal la resolución y decidieron acoger el recurso de amparo por haber sido afectada la libertad ambulatoria del interesado. 

Fuente: pjud.cl