En sentencia (rol 79.112-2020), la Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó a un canal de televisión borrar una grabación obtenida de manera irregular. La grabación fue emitida en un reportaje periodístico difundido durante un programa matinal. La alta corte consideró que se existe una afectación al derecho a la honra.
El fallo explicó: “(…) no puede desatenderse que la recurrente aduce una supuesta afectación de su derecho a la honra y una pretendida lesión a su privacidad o intimidad, pues en el referido programa se exhibe un video que fue grabado sin su consentimiento, en el que se contienen ofensas imputándoles el incumplimiento de un contrato de arriendo, la retención indebida del mismo, abultadas deudas por servicios básicos impagos y la falta de mantención del inmueble, expresiones que se continúan reproduciendo por el canal de televisión, al mantenerse el programa en las distintas plataformas de internet”.
Fuente: pjud.cl