La Corte Suprema emitió fallo unánime en el que declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo que fueron presentados para atacar una sentencia en la que se acogían las pretensiones por infracción de la ley de protección de consumidores. En la mencionada demanda, se acusaba a la empresa CGE Distribución SA por la suspensión del servicio de energía eléctrica en el año 2017 para el sector de San José del Carmen del Huique.
La alta corte consideró que no existió un error de derecho y bajo esa premisa resaltó:
“Que de lo expuesto, se advierte que las alegaciones vertidas exceden el ámbito de la causal que se ha invocado, toda vez que esta dice á é relación con la falta de consideraciones de hecho o de derecho exigibles al ó fallo que se impugna, empero, el recurrente no argumenta sobre la base de una omisión de tales características, sino que, lo hace en relación a una supuesta errada individualización y, por lo tanto, valoración que se le habría dado a una prueba documental específica. Tal inobservancia, no es revisable por la vía que pretende el recurrente, toda vez que no ataca una carencia de fundamentación sino la decisión misma sobre la base de sostener que no está de acuerdo con las motivaciones que la han permitido.”
Adicionalmente, se indicó:
“En este caso, las ó normas pertinentes de la Ley N 19.496 sobre Protección a los Derechos del ° ó Consumidor, ya que dicha ley trata precisamente de la acción deducida, de ó la legitimación activa del Sernac, de las infracciones y sus consecuencias jurídicas y de la competencia del tribunal, así como también debió denunciarse como vulnerado el art culo 72-20 de la Ley N 20.936, que fue la disposición aplicada para efectos de establecer la indemnización a la que ó ó la demandada fue condenada. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el á recurso de nulidad intentado.”
Por lo tanto, se concluyó que el recurso no superó el examen de admisibilidad.
Fuente: pjud.cl