La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema dictó sentencias definitivas en contra de ocho miembros retirados del Ejército por su responsabilidad en los delitos de secuestro y homicidio calificado de 26 víctimas ejecutadas ilegalmente, así como la posterior exhumación ilegal de sus cuerpos.
Los hechos de secuestro y homicidio ocurrieron en octubre de 1973, en el marco de la operación de exterminio conocida como “Caravana de la Muerte. Episodio Calama”, en la cual los condenados se dirigieron hasta el Regimiento de Infantería N° 15 de la comuna de Calama, retiraron, sin derecho ni decreto alguno, a 26 personas que se encontraban retenidas por la autoridad militar en la Cárcel Pública de la comuna y los trasladaron a un sector desértico conocido como Topater para ejecutarlos.
Posteriormente, en el año 1976 los ex militares desenterraron los cadáveres de las víctimas sin dar cumplimiento a las disposiciones legales correspondientes y llevaron los restos al sector de Moctezuma para enterrarlos en una fosa previamente dispuesta para tal fin y valiéndose de un ejercicio militar que cerró el paso en el camino para evitar inconvenientes.
Pasados 15 días de dicha actuación, los condenados desenterraron los restos de Moctezuma y los embarcaron en un avión de la Fuerza Aérea de Chile que se dirigió hacia el mar y se deshizo de los mismos.
Para los ministros, dichas actuaciones no solo incumplieron con las normas legales, sanitarias y reglamentarias sobre exhumaciones, sino que se realizaron “con el propósito notorio y preciso de dejar en la impunidad a los autores del hecho ocurrido en la ciudad de Calama el día 19 de octubre de 1973”.
En consecuencia, el máximo tribunal condenó al fisco a pagar la suma de $100.000.000 por concepto de indemnización por daño moral a uno de los hijos de las víctimas y confirmó la pena única de presidio perpetuo simple impuesta a los ex oficiales.
Fuente: pjud.cl