La Segunda Sala de la Corte Suprema emitió sentencia en la que accedió a las pretensiones de un ciudadano venezolano que había sido expulsado del territorio nacional con fundamento en su ingreso ilegal. En el caso bajo estudio, la corporación dejó sin efecto la resolución exenta que fue dictada por la Intendencia Regional de Valparaíso y en la que se dispuso la expulsión. Frente a esta, la Corte estableció que existió un procedimiento contencioso administrativo insuficiente por lo que la decisión se consideró arbitraria y no acorde al derecho vigente.
En ese sentido, esta indicó:
“Que así, entonces, la decisión de expulsar a un ciudadano extranjero, en cuanto implica la dictación de un acto administrativo terminal, debe necesariamente ser antecedida de un contencioso administrativo que se subordine a los principios contemplados en el artículo 4 la Ley 19.880 sobre Procedimientos Administrativos, entre ellos, los de escrituración, transparencia, contradictoriedad e imparcialidad, además de cumplir con las exigencias de fundamentación —tanto de hecho como de derecho— que le impone el inciso 2°, del artículo 11 del citado cuerpo normativo, en cuanto pudiere afectar los derechos de los particulares.”
Bajo esta premisa y para el caso en concreto la Corte estableció:
“Que, en el caso de marras, aparece de manifiesto que la decisión de la Administración se adoptó luego de un procedimiento contencioso administrativo insuficiente, por cuanto la parte recurrente no fue oída ni pudo presentar las pruebas que estimare del caso, lo que torna en ilegal tal pronunciamiento en cuanto carece de la debida fundamentación, no pudiendo desprenderse de ella criterio alguno de proporcionalidad y razonabilidad, motivo por el cual la presente acción constitucional deberá ser acogida, al afectar la libertad ambulatoria de la persona en cuyo favor se acciona, sujeta a la medida de expulsión del territorio nacional.”
Asimismo, en la sentencia se resaltó la pandemia por Covid-19, las persecuciones políticas, las dificultades económicas y las dificultades sanitarias de quienes ingresan irregularmente al país como circunstancias que deben ser consideradas cuando se toman medidas de este tipo. Por esto, se indicó que aplicar el decreto de expulsión en estos casos resulta violatorio de los derechos a integridad física, psíquica y a la seguridad.
Fuente: pjud.cl