La Cuarta Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo y la demanda de nulidad de un contrato de compraventa de tierras indígenas ubicadas en la comuna Nueva Imperial.
La Corte de Apelaciones de Temuco, en primera instancia, consideró que los terrenos en disputa no correspondían a tierras indígenas; sin embargo, la Corte Suprema encontró que el inmueble era parte de la Comunidad Indígena Juan Colimil y, en 1986, fue dividida a una mujer que no pertenecía a un pueblo originario, pero la calidad de tierra indígena nunca se perdió.
Adicionalmente, el tribunal supremo sostuvo que la normativa que regula los terrenos indígenas es de orden público por ser de interés general de la nación y por esa razón “no pueden ser enajenadas, embargadas, gravadas, ni adquiridas por prescripción, salvo entre comunidades o personas indígenas de una misma etnia”.
Conforme lo anterior, se evidenció que sobre el terreno en disputa se celebraron varios contratos de compraventa, pero como las personas no pertenecían a pueblos originarios cuyas tierras fuesen protegidas por la norma mencionada, la Corte Suprema confirmó que los contratos adolecían de nulidad absoluta.
Fuente: pjud.cl