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ACTUALIDAD JURÍDICA

Corte Suprema condenó al fisco al pago de una indemnización a favor de una familia que sufrió detención ilegal y torturas en 1974

By 25 octubre, 2022No Comments

La Segunda Sala de la Corte Suprema condenó al fisco a pagar una indemnización por la suma de $230.000.000 por concepto de daño moral a una familia que sufrió detención ilegal en el año 1974 y cuyo padre fue sometido a torturas en aquella ocasión y en detenciones posteriores. 

Los hechos comprobados por los jueces demostraron que la familia fue detenida en abril de 1974 porque el padre fue acusado de opositor al régimen político de ese entonces. Tanto la víctima, como su cónyuge e hija fueron detenidos y sometidos a los delitos de prisión y tortura por parte de los agentes del Estado, situaciones que les causaron daño físico, moral y psicológico.

En ese sentido, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución de primer grado que acogió la acción indemnizatoria y condenó al fisco a pagar la suma pretendida. Sin embargo, el demandado alegó que la sentencia incurrió en error de hecho y no podía ser condenado al pago del dinero. 

Los ministros de la Corte Suprema descartaron dicho error en la sentencia impugnada y reiteraron que la acción penal derivada de los ilícitos cometidos por los agentes estatales es imprescriptible y no resulta coherente entender que la acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción establecidas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos”

Adicionalmente, la Sala consideró que intentar diferenciar las acciones penal y civil para otorgarles un tratamiento distinto constituye un comportamiento discriminatorio y va en contra de la coherencia y unidad que debería guardar el ordenamiento jurídico.

En consecuencia, el máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó al fisco al pago de la indemnización y acogió esta última de manera íntegra. 

Fuente: pjud.cl