La Corte Suprema ratificó la sentencia que condenó a tres ex agentes de la entidad que se conoció como la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) como responsables del delito consumado de homicidio calificado del secretario general del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), Miguel Humberto Enríquez Espinoza.
Los hechos por los cuales fueron condenados los ex agentes ocurrieron en octubre de 1974 cuando el señor Enríquez Espinosa se encontraba en la vivienda que utilizaba como casa de seguridad debido a la condición de clandestinidad en la que tuvo que vivir una vez fue realizado el Golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973. Siendo conscientes de dicha situación, los condenados ubicaron el domicilio del secretario general del MIR y se apersonaron del mismo sin justificación alguna e iniciaron una ofensiva armada contra las personas que se encontraban en el inmueble.
Como consecuencia de lo anterior, el secretario del MIR y su esposa escaparon de la vivienda, pero los agentes les dispararon con armas de fuego dejándolos sin vida de manera inmediata.
Para tomar la decisión la Sala Penal desestimó la aplicación de la figura de la media prescripción para atenuar la pena y, en su lugar, calificó el delito como de lesa humanidad, lo que obliga a “considerar la normativa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que excluye la aplicación tanto de la prescripción total como de la llamada media prescripción, por entender tales institutos estrechamente vinculados en sus fundamentos y, consecuencialmente, contrarios a las regulaciones de ius cogens provenientes de esa órbita del Derecho Penal Internacional, que rechazan la impunidad y la imposición de penas no proporcionadas a la gravedad intrínseca de los delitos, fundadas en el transcurso del tiempo”.
Por último, los magistrados impusieron la pena de 5 años y un día de presidio a dos de los ex agentes como coautores del delito y al otro ex agente, como autor del delito, le impuso una pena de 10 años y un día de presidio. En el aspecto civil, condenaron al fisco a pagar una indemnización total a los hijos de las víctimas por el valor de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos).
Fuente: pjud.cl