El viernes pasado, la Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó a seis miembros en retiro de la Armada como autores del delito de secuestro con grave daño a una adolescente que, en ese entonces, tenía 17 años de edad.
Los hechos ocurrieron en febrero y mayo de 1974, en la ciudad de Valparaíso, lugar donde los condenados arrestaron a la víctima en su domicilio ubicado en el cerro Florida y la trasladaron al Cuartel Silva Palma. Allí duró detenida por 2 semanas, sin alimentación, ni medidas de higiene y sometida a interrogatorios, maltratos físicos, verbales y psicológicos. Tiempo después, fue trasladada a la cárcel de mujeres “Buen Pastor”, donde estuvo detenida alrededor de 2 semanas más y puesta en libertad durante la segunda semana de marzo de ese año.
Posteriormente, en el mes de mayo, los condenados volvieron a detenerla, la trasladaron al mismo cuartel y fue sometida a interrogatorios, durante aproximadamente dos días.
La parte recurrente argumentó que la sentencia incurrió en error de derecho por no haber aplicado la media prescripción, como atenuante de los hechos ocurridos. Sin embargo, la sala del máximo tribunal recordó que la calificación de delito de lesa humanidad dada al hecho ilícito cometido (…) excluye la aplicación tanto de la prescripción total como de la llamada media prescripción. Lo anterior se debe a las regulaciones de ius cogens provenientes del Derecho Penal Internacional que rechazan la impunidad y la imposición de penas no proporcionadas a la gravedad intrínseca de los delitos.
En consecuencia, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación y mantuvo la condena para los responsables de 6 años de presidio efectivo.
Fuente: pjud.cl