La Primera Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de casación interpuesto por San Sebastián Inmobiliaria en contra de la sentencia que acogió la demanda por infracción a la Ley del Consumidor por imposición de cláusulas abusivas y la condenó al pago de una multa total de 60 UTM a razón de 20 por cada una de las infracciones constatadas a la Ley 19.496.
El actor demandó a la inmobiliaria por considerar que el contrato de adhesión, denominado contrato de compraventa y contrato de arrendamiento con promesa de compraventa, contiene cláusulas contrarias a la Ley N° 19.496 porque obligan al consumidor a contratar seguros no autorizados por aquella y constituyen en sí mismas, una renuncia anticipada a sus derechos; además, limita la responsabilidad del proveedor y establece mandatos irrevocables a su favor.
En primera instancia, el Juzgado Segundo Civil de Santiago halló responsable a la empresa por incorporar cláusulas abusivas a sus contratos de adhesión, le ordenó el cese de todos los actos jurídicos que ejecutara con base en dichas cláusulas y la condenó al pago de una multa. Dicha decisión fue apelada, pero la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó.
Por su parte, la Corte Suprema consideró que el fallo se encuentra bien fundamentado, por lo tanto no hay infracción por falta de fundamento, como lo alegaba la demandada.
Adicionalmente, el máximo tribunal confirmó la condena porque determinó que efectivamente hubo existencia de cláusulas abusivas en todos los contratos de Compraventa y Contrato de Arrendamiento con Promesa de Compraventa -LEASEBACK que suscribió la inmobiliaria con los consumidores contratantes.
Fuente: pjud.cl