La Primera Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la empresa de transporte de pasajeros Inversiones Alsacia S.A., en contra de la sentencia que la condenó a pagar solidariamente una indemnización a un motociclista y su acompañante que sufrieron una caída debido a la presencia de aceite derramado por un microbús en la vía.
Los hechos ocurrieron en febrero de 2016 cuando el motociclista y su acompañante pasaban por la avenida Quilín al oriente y al virar a la derecha, perdieron el equilibrio por una mancha de aceite que filtró un bus, propiedad de la empresa demandada, lo que les ocasionó lesiones severas.
Como consecuencia, el Noveno Juzgado Civil de Santiago y la Corte de Apelaciones condenaron a la empresa y al conductor a pagar, solidariamente, los perjuicios causados a los afectados. Ante dicha decisión la empresa recurrió y argumentó que hubo errada ponderación del artículo 1698 del Código Civil, al dar valor al parte policial y así establecer la dinámica de los hechos.
Sin embargo, la Corte Suprema consideró que los documentos aportados por las partes fueron debidamente valorados por los sentenciadores de la instancia. Además, el máximo tribunal estimó que la censura no corresponde, propiamente, a la infracción de una ley imperativa sino que a la valoración judicial de la prueba rendida por las partes.
Fuente: pjud.cl