La Corte Suprema ha condenado a cuatro militares retirados por su implicación en los homicidios ocurridos durante la Caravana de la Muerte en Valdivia en octubre de 1973. En los hechos, un grupo de civiles fueron privados de la libertad en la cárcel pública de Isla Teja y posteriormente fusilados en el polígono del recinto militar Llancahue.
Santiago Sinclair Oyaneder y Juan Chiminelli Fullerton fueron sentenciados a 18 años de prisión efectiva como autor y coautor de los delitos de homicidio calificado. En el caso de Pedro Octavio Espinoza Bravo, fue sentenciado a 10 años de prisión como autor, y Emilio Robert de la Mahotiere González recibió una condena de 5 años y un día de prisión por encubrimiento.
Crímenes de lesa humanidad
La Corte Suprema determinó que hubo un error de derecho en la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago al aplicar la media prescripción, ya que los delitos cometidos constituyen crímenes de lesa humanidad y, por lo tanto, no están sujetos a prescripción. A la fecha de los hechos, Chile se encontraba en estado de sitio, en grado de seguridad interior. Por lo que eran aplicables los Convenios de Ginebra de 1949 en lo relativo a la protección de personas civiles en tiempos de guerra.
Además, el tribunal estableció que el Estado de Chile está obligado a garantizar la seguridad de las personas que participan en conflictos armados en su territorio y que los acuerdos internacionales deben cumplirse de buena fe.
En cuanto al aspecto civil, la Sala Penal anuló parcialmente el fallo anterior y ordenó al Estado indemnizar a las cónyuges de las víctimas con un total de $160.000.000 por daño moral. El tribunal señaló que el Estado no puede escudarse en su legislación interna para eludir sus obligaciones internacionales y que debe reparar íntegramente las graves violaciones a los derechos humanos.
Fuente: pjud.cl