En la sentencia (causa rol 40.885-2019), la Corte Suprema anuló la multa aplicada por el Consejo Nacional de Televisión a Canal 13 por repetición de reportaje sobre conflicto estudiantil en liceo de niñas. La Corte estableció que la sanción vulneró el principio de non bis in idem al multar al canal por la segunda emisión del reportaje, tras decretar la absolución por falta de quorum, del primero.
Los reportajes fueron presentados los días 21 y 22 de octubre de 2018. El CNTV decidió formular cargos por la primera transmisión y finalmente determinó absolverla. Pronunciada la absolución, se notifica el mismo cargo, pero ahora por la segunda transmisión.
El fallo explica que: “a la luz del principio non bis in ídem, en los términos en que se ha venido razonando, el Consejo Nacional de Televisión no se encontraba habilitado para escindir los hechos y, de este modo, notificar un segundo cargo idéntico respecto de un contenido televisivo por el cual la concesionaria ya había sido absuelta, pretendiendo, por esa vía, un segundo juzgamiento con idéntico objeto o, lo que es lo mismo, investigar dos veces la emisión de un mismo reportaje y discutir nuevamente sobre si su contenido resulta o no vulneratorio, en los términos del artículo 1° de la Ley N°18.838”.
Fuente: pjud.cl