La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sanción impuesta por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a la empresa Claro Telecomunicaciones SA. Esta sanción consiste en una multa de 42 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). El motivo detrás de esta sanción fue la emisión de una película destinada para adultos en un horario considerado de protección a la infancia a través del canal 590 de HBO, que es operado por Claro Telecomunicaciones SA.
El tribunal de alzada, desestimó el recurso de apelación presentado por la empresa sancionada. Argumentaron que el CNTV actuó dentro de sus facultades al imponer la multa. El fallo subrayó que la alegación de Claro Telecomunicaciones SA sobre la imposibilidad técnica y contractual para modificar la parrilla programática no puede ser aceptada, ya que es responsabilidad de la empresa adecuar sus contratos o tomar medidas para cumplir con las normas legales y reglamentarias nacionales que rigen su actividad.
Además, se destacó que, aunque se garantiza el derecho fundamental al ejercicio de la actividad económica según el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, este derecho debe respetar las regulaciones legales aplicables.
El tribunal también refutó la afirmación de que Claro Telecomunicaciones SA no pudo controlar o alterar la señal, argumentando que esta circunstancia no justifica el incumplimiento de la legislación pertinente.
La resolución enfatizó que la empresa no puede derivar su responsabilidad en los usuarios a través de un control parental, ya que es su obligación cumplir con las normas que garantizan el correcto funcionamiento del servicio de televisión.
Finalmente, la sentencia concluyó que la multa no era arbitraria, ya que se basaba en hechos probados y en el ordenamiento jurídico vigente. Además, se consideró la reincidencia de la empresa infractora y otros factores ponderados por el CNTV al establecer el monto de la multa.
Fuente: pjud.cl